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(21 DE NOVIEMBRE, 2024).- La noche de este miércoles, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por mayoría calificada de 347 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, para extinguir siete órganos autónomos.
Mediante esta resolución, se derogan las disposiciones relativas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH).
Tras la sesión de ayer, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, declaró un receso y citó para mañana jueves 21 de noviembre, a la 9:00 horas, a fin de continuar la discusión del dictamen en lo particular.
¿De qué va el dictamen?
Entre otras cuestiones, se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Indica que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales estará protegida por los sujetos obligados que contarán con facultades suficientes para su atención.
Determina que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Señala que las leyes deberán establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Menciona que el organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica también estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones y establecer las formas de coordinación del organismo con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
Resalta que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos. Subraya que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto.
Por otro lado, se derogan las disposiciones relativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y transfiere sus facultades a la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión.
Determina que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos.
Asimismo, hace mención que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
En los artículos transitorios, menciona que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste.
Finalmente, el Ejecutivo Federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes a efecto de dar cumplimiento al artículo 134 párrafo tercero, del decreto.
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